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Contacta con nosotros sin compromiso y te ampliaremos toda la información del servicio que necesites.

Gap Assessors te ofrece el asesoramiento necesario, sea cual sea la tipología de tu empresa, para adaptarla al cumplimiento de la normativa.

La Ley Orgánica 3/2018 LOPD-GDD obliga a todas las empresas y organismos, tanto públicos como privados, que gestionan datos de cualquier persona física, a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad para garantizar los derechos digitales y el derecho fundamental a la protección de datos personales. La norma exige declarar el origen de dichos datos, cuáles se almacenan y con quienes se comparten.
Un experto analizará la situación de tu empresa en relación con el tratamiento de datos personales para ofrecerte un servicio integral y guiarte en todo momento en el cumplimiento de la ley.
Generamos para ti un plan a medida con las soluciones técnicas precisas y más adecuadas en cada caso, para garantizar el cumplimiento de la normativa. Te ofreceremos una propuesta de organización de datos congruente y estructurada que facilite las auditorías de cumplimiento de la ley, además de las evaluaciones de riesgos necesarias para detectar posibles brechas de seguridad en su tratamiento.
Pero en Gap Assessors no sólo ponemos a tu disposición nuestro equipo de expertos, sino que CREAMOS RELACIONES para:
Las empresas con un volumen importante de datos personales o de carácter especialmente sensibles, como la información contenida en las historias clínicas de los pacientes, deben nombrar a un Delegado de Protección de Datos (PDO) como responsable de probar el cumplimiento de la ley. En Gap Assessors contamos con expertos que atesoran la experiencia y la formación necesarias para designar o habilitar esta figura en el seno de tu organización.

Cualquier empresa, autónomo o particular que disponga de un sitio en Internet o de un correo electrónico mediante el cual realice actividades económicas deberá cumplir la Ley de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico (LSSI-CE). La normativa regula, establece obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones.
Analizaremos, planificaremos y ejecutaremos un plan de actuación para regular las comunicaciones y servicios de tu página web o negocio online, cumpliendo con las exigencias en materia de:
Comercio electrónico: información sobre condiciones de venta

La normativa que apoya este derecho está establecida en el artículo 88 de la LOPDGDD, donde se contempla y regula el derecho a la desconexión digital como uno de los derechos digitales protegidos por la Ley de Protección de Datos. Asimismo, está apoyado por el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia
En Gap Assessors elaboramos el PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL para tu empresa realizando un análisis previo de la situación y particularidades de la misma.
El principal objetivo de la normativa es garantizar el derecho fundamental de todos los empleados, incluidos directivos, a desconectarse digitalmente fuera de su horario laboral. Esto significa que, concluida la jornada de trabajo, los empleados no tienen la obligación de responder a ninguna comunicación de la empresa, ya sea de superiores, colegas o clientes. El derecho a la desconexión digital aplica a todos los empleados, sin importar su modalidad de trabajo (presenciales, a distancia, a jornada completa o parcial).
Todas las empresas deben disponer de un protocolo de desconexión digital, independientemente del tamaño y el área de actividad. Nuestros consultores analizan la situación de cada empresa para tratar en el protocolo:

Ciertas empresas y sectores profesionales como aseguradoras, sociedades de inversión, intermediarios financieros, promotores y agencias inmobiliarias, asesores empresariales, comerciantes de joyas y arte o empresas de lotería y juegos de azar están especialmente expuestos al delito de blanqueo de capitales como sujetos obligados.
Te ayudaremos a implantar y desarrollar las medidas y procesos necesarios en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales, de forma que tu empresa pueda responder adecuadamente ante los organismos de control españoles e internacionales.
Nuestro equipo de expertos:

Toda empresa que desarrolle su actividad en el sector de la industria alimentaria, desde una explotación agrícola a un restaurante, está obligada a garantizar la higiene de los alimentos mediante el cumplimiento de ciertos protocolos de seguridad. La normativa sobre Seguridad Alimentaria establece el sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC), que debe aplicarse a lo largo de toda la cadena alimentaria, así como la evaluación de presencia de alergenos y el cumplimiento del Reglamento sobre el derecho de los consumidores a la información alimenticia.
En Gap Assessors le ofrecemos los mejores sistemas de gestión en Seguridad Alimentaria.
Te facilitaremos la implantación de un sistema de gestión basado en APPCC y elaboraremos toda la documentación y los registros necesarios para cumplir la normativa. También desarrollaremos para tu empresa un sistema de gestión de alérgenos y, de acuerdo con el Reglamento, te ayudaremos a establecer los medios y procedimientos que garanticen el derecho de los consumidores a la información alimentaria. Además, proporcionaremos formación especializada en manipulación de alimentos para todo el personal de la empresa.
Contarás con asistencia, mantenimiento, actualización y revisión anual de los sistemas de gestión propuestos, así como la confección de una carta tipo y del Certificado de Cumplimiento.
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